Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION V - TRASLADO DE PERSONAS DETENIDAS
(Traslado específico).- El vehículo para el traslado debe estar debidamente identificado cómo móvil policial, con excepción del utilizado para el traslado de personas detenidas que, por orden superior, requieran medidas excepcionales de seguridad. En todo caso, se deberá coordinar con la Justicia el procedimiento correspondiente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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