Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION IV - DETENIDOS EN CENTROS ASISTENCIALES
(Excepciones a las medidas de seguridad).- A pedido y bajo la responsabilidad de la autoridad del centro asistencial, y con la finalidad de cumplir con un acto médico, el personal policial asignado a la custodia deberá liberar al detenido de las medidas de seguridad, previa autorización del superior a cargo del servicio. En ese momento deberá extremar su vigilancia, advirtiendo, además, al personal médico sobre el posible grado de peligrosidad de la persona custodiada. En caso de discrepancia del superior se dará cuenta inmediata al Juez competente, quien resolverá. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 30/07/2008. Ver en esta norma, artículo: 86.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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