TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION IV - DETENIDOS EN CENTROS ASISTENCIALES
Artículo 84
(Excepciones a las medidas de seguridad).- A pedido y bajo la
responsabilidad de la autoridad del centro asistencial, y con la finalidad
de cumplir con un acto médico, el personal policial asignado a la custodia
deberá liberar al detenido de las medidas de seguridad, previa
autorización del superior a cargo del servicio. En ese momento deberá
extremar su vigilancia, advirtiendo, además, al personal médico sobre el
posible grado de peligrosidad de la persona custodiada.
En caso de discrepancia del superior se dará cuenta inmediata al Juez
competente, quien resolverá. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:30/07/2008.
Ver en esta norma, artículo:86.