POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION IV - DETENIDOS EN CENTROS ASISTENCIALES

Artículo 84

 (Excepciones a las medidas de seguridad).- A pedido y bajo la
responsabilidad de la autoridad del centro asistencial, y con la finalidad
de cumplir con un acto médico, el personal policial asignado a la custodia
deberá liberar al detenido de las medidas de seguridad, previa
autorización del superior a cargo del servicio. En ese momento deberá 
extremar su vigilancia, advirtiendo, además, al personal médico sobre el 
posible grado de peligrosidad de la persona custodiada.
En caso de discrepancia del superior se dará cuenta inmediata al Juez
competente, quien resolverá. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 30/07/2008.
Ver en esta norma, artículo: 86.
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