Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION IV - DETENIDOS EN CENTROS ASISTENCIALES
(Medidas de seguridad policiales).- Las medidas de seguridad respecto a una persona detenida en centro asistencial deberán disponerse por el superior a cargo del operativo de conformidad con la autoridad del centro asistencial, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 84 de la presente ley. El personal policial está obligado a brindar a la persona detenida un trato adecuado y respetuoso de su dignidad. En ningún caso se mantendrán esposadas a mujeres detenidas en el trabajo de parto ni en el momento del mismo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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