POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION IV - DETENIDOS EN CENTROS ASISTENCIALES

Artículo 80

 (Medidas de seguridad policiales).- Las medidas de seguridad respecto a
una persona detenida en centro asistencial deberán disponerse por el
superior a cargo del operativo de conformidad con la autoridad del centro
asistencial, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 84 de la
presente ley.
El personal policial está obligado a brindar a la persona detenida un
trato adecuado y respetuoso de su dignidad.
En ningún caso se mantendrán esposadas a mujeres detenidas en el trabajo
de parto ni en el momento del mismo.
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