TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION IV - DETENIDOS EN CENTROS ASISTENCIALES
Artículo 80
(Medidas de seguridad policiales).- Las medidas de seguridad respecto a
una persona detenida en centro asistencial deberán disponerse por el
superior a cargo del operativo de conformidad con la autoridad del centro
asistencial, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 84 de la
presente ley.
El personal policial está obligado a brindar a la persona detenida un
trato adecuado y respetuoso de su dignidad.
En ningún caso se mantendrán esposadas a mujeres detenidas en el trabajo
de parto ni en el momento del mismo.