Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION IV - DETENIDOS EN CENTROS ASISTENCIALES
(Equipo de custodia).- En el caso de que participen dos policías en la custodia, uno deberá permanecer constantemente en contacto con la persona detenida y otro se colocará fuera del recinto donde éste se encuentre. Los integrantes del equipo de custodia se mantendrán en permanente contacto radial y, eventualmente, lo harán con sus superiores. El relevo se hará en presencia de ambos, controlando debidamente los aspectos del servicio y su seguridad.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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