Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION IV - DETENIDOS EN CENTROS ASISTENCIALES
(Desempeño de la custodia).- El personal policial encargado de la custodia procurará armonizar su accionar con la actividad del centro asistencial, sin desmedro del estricto cumplimiento de las medidas de seguridad que le sean ordenadas respecto a la persona detenida que se encuentra custodiando. El personal policial asignado a la tarea no podrá abandonar la custodia bajo ninguna circunstancia, debiendo mantener contacto visual permanente con la persona detenida, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 84 de la presente ley.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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