POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION IV - DETENIDOS EN CENTROS ASISTENCIALES

Artículo 78

 (Desempeño de la custodia).- El personal policial encargado de la
custodia procurará armonizar su accionar con la actividad del centro
asistencial, sin desmedro del estricto cumplimiento de las medidas de
seguridad que le sean ordenadas respecto a la persona detenida que se
encuentra custodiando.
El personal policial asignado a la tarea no podrá abandonar la custodia
bajo ninguna circunstancia, debiendo mantener contacto visual permanente
con la persona detenida, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 84
de la presente ley.
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