POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION II - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES

Artículo 74

 (Archivo de antecedentes).- Exclusivamente a los efectos del cumplimiento
de sus funciones de información e inteligencia, la policía podrá llevar un
archivo de antecedentes de las personas que se encuentren vinculadas a
actividades ilícitas, o que las practiquen o las hayan practicado en
nuestro país o en el exterior, contando para ello con los mecanismos
correspondientes de cooperación policial internacional.

                               
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