Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION II - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES
(De los reconocimientos).- El Juez competente puede ordenar la
realización de reconocimientos en dependencia policial. En ese caso, se
seguirán las siguientes reglas:
1) Cada testigo o víctima, por separado, describirá previamente a la
persona presuntamente involucrada en el hecho que se investiga,
debiendo reconocerla desde un lugar donde no pueda ser visto por
ésta.
2) La persona sometida a reconocimiento elegirá lugar en una fila de
varias personas de aspecto semejante.
3) El testigo o la víctima, dirá si en la fila está la persona
presuntamente involucrada en el hecho que se investiga y la
señalará, manifestando las diferencias que encuentre con su
percepción anterior.
4) El personal policial actuante consignará en el parte el
procedimiento seguido en el reconocimiento, enterando a la Justicia
del resultado del mismo.
5) En todos los casos, el personal policial deberá evitar cualquier
tipo de contacto físico y/o visual entre la persona sometida a
reconocimiento y el testigo o víctima.
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