Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION II - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES
(Interrogatorio en dependencia policial).- Se puede interrogar en dependencia policial a personas detenidas y conducidas, testigos, víctimas y denunciantes, para consignar el resultado en el parte policial que se eleva a la Justicia competente. El resultado del interrogatorio policial no tiene valor probatorio, sino que es indicativo de la actividad probatoria.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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