POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION II - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES

Artículo 63

 (Interrogatorio en dependencia policial).- Se puede interrogar en
dependencia policial a personas detenidas y conducidas, testigos, víctimas
y denunciantes, para consignar el resultado en el parte policial que se
eleva a la Justicia competente.
El resultado del interrogatorio policial no tiene valor probatorio, sino
que es indicativo de la actividad probatoria.
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