TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION II - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES
Artículo 63
(Interrogatorio en dependencia policial).- Se puede interrogar en
dependencia policial a personas detenidas y conducidas, testigos, víctimas
y denunciantes, para consignar el resultado en el parte policial que se
eleva a la Justicia competente.
El resultado del interrogatorio policial no tiene valor probatorio, sino
que es indicativo de la actividad probatoria.