Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION I - REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS Y CONDUCIDAS
(Dependencias policiales especializadas en familia, mujer, niñez y adolescencia).- Las dependencias policiales especializadas adoptarán similares medidas de seguridad a las mencionadas en los artículos anteriores, sin perjuicio de lo que pueda disponer la Justicia competente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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