Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION I - REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS Y CONDUCIDAS
(Alojamiento de personas detenidas o conducidas).- El superior a cargo del servicio dispondrá del alojamiento adecuado para cada persona detenida o conducida, valorando su decisión según criterios técnico profesionales fundados, evitando la permanencia conjunta. El personal policial no debe permitir el contacto entre personas detenidas o conducidas mayores y menores de edad, como tampoco entre personas detenidas o conducidas de diferentes sexos.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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