POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION I - REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS Y CONDUCIDAS

Artículo 56

 (Documentación de los valores y orden de entrada y registro).- Cada
dependencia policial llevará una libreta como registro de valores,
empastada y foliada. Se le extenderá copia de la constancia de los valores
entregados a la persona detenida o conducida, donde constarán: sus nombres
y apellidos completos, relación de valores y de efectos personales y su
firma junto a la del personal policial actuante.
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