POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION I - REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS Y CONDUCIDAS

Artículo 52

 (Libreta de personas detenidas y conducidas).- En las dependencias
policiales se llevará una Libreta de Personas Detenidas y Conducidas,
empastada y foliada, donde se harán constar todos los datos filiatorios de
las mismas, hora de entrada, motivo de la detención o conducción,
antecedentes, requisitorias y señas físicas particulares que puedan ser
útiles para su identificación. Posteriormente, si así correspondiere, se
incluirán las resoluciones judiciales referentes a la situación de la
persona detenida o conducida, hora de su puesta en libertad y autoridad
judicial que la ordena o motivo de su procesamiento por dicha autoridad o
cualquier otra derivación ordenada.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.