Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION I - REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS Y CONDUCIDAS
(Libreta de personas detenidas y conducidas).- En las dependencias policiales se llevará una Libreta de Personas Detenidas y Conducidas, empastada y foliada, donde se harán constar todos los datos filiatorios de las mismas, hora de entrada, motivo de la detención o conducción, antecedentes, requisitorias y señas físicas particulares que puedan ser útiles para su identificación. Posteriormente, si así correspondiere, se incluirán las resoluciones judiciales referentes a la situación de la persona detenida o conducida, hora de su puesta en libertad y autoridad judicial que la ordena o motivo de su procesamiento por dicha autoridad o cualquier otra derivación ordenada.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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