POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION I - REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS Y CONDUCIDAS

Artículo 51

 (Constatación del estado de salud de la persona detenida o conducida).-
En caso que una persona que registre ingreso como detenida o conducida en
dependencias policiales se encuentre herida o en presunto estado de
intoxicación por alcohol u otro tipo de sustancia, la policía deberá
solicitar apoyo médico para brindarle inmediata atención (artículo 16 de
la presente ley).
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