Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO III - DETENCIONES
SECCION III - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL Y CONDUCCION POLICIAL
(Familiares del detenido).- Los familiares del detenido incomunicado deberán ser informados por la policía respecto al lugar y la hora de detención, el juzgado que interviene en el caso y el motivo de la detención. Otro tipo de información requerida podrá proporcionarse, siempre y cuando lo autorice la justicia competente, fuera de las hipótesis contenidas en los artículos 75 y 76 de la presente ley.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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