TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO III - DETENCIONES SECCION III - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL Y CONDUCCION POLICIAL
Artículo 50
(Familiares del detenido).- Los familiares del detenido incomunicado
deberán ser informados por la policía respecto al lugar y la hora de
detención, el juzgado que interviene en el caso y el motivo de la
detención. Otro tipo de información requerida podrá proporcionarse,
siempre y cuando lo autorice la justicia competente, fuera de las
hipótesis contenidas en los artículos 75 y 76 de la presente ley.