TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO III - DETENCIONES
Artículo 38
(Concepto de detención).- Por detención se entiende privar de la libertad
ambulatoria a una persona, haciéndose responsable de ella, conforme con lo
establecido en el artículo 15 de la Constitución de la República y las
leyes vigentes.