TITULO II - PARTE ESPECIAL CAPITULO II - DE LA COMUNICACION A LA JUSTICIA
Artículo 27
(Comunicación judicial. Procedimiento).- La comunicación con el Juez
competente se hará a través del superior responsable del servicio, en
principio en forma telefónica. Eventualmente, la comunicación se hará en
forma personal, ya sea por la relevancia de la noticia, porque así lo
ordene el Juez o por cualquier otra circunstancia que razonablemente así
lo amerite.