Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO II - PARTE ESPECIAL
CAPITULO II - DE LA COMUNICACION A LA JUSTICIA
(Comunicación judicial. Procedimiento).- La comunicación con el Juez competente se hará a través del superior responsable del servicio, en principio en forma telefónica. Eventualmente, la comunicación se hará en forma personal, ya sea por la relevancia de la noticia, porque así lo ordene el Juez o por cualquier otra circunstancia que razonablemente así lo amerite.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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