Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO II - PARTE ESPECIAL
CAPITULO II - DE LA COMUNICACION A LA JUSTICIA
(Comunicaciones regulares a la Justicia).- Fuera de los casos expresamente establecidos en los que se aplica el mecanismo de comunicación inmediata, dispuesto por el artículo 6º de la presente ley, las comunicaciones policiales regulares a la Justicia se realizarán según lo preceptuado por los artículos siguientes.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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