TITULO II - PARTE ESPECIAL CAPITULO I - DEL USO DE LA FUERZA FISICA, LAS ARMAS U OTROS MEDIOS DE COACCION
Artículo 24
(Deber de informar).- Toda vez que un policía dispare su arma de fuego
deberá informar de inmediato y por escrito a su superior.
Se exceptúan de la presente disposición los disparos que se realicen con
fines de instrucción en establecimientos policiales autorizados y
equipados a esos efectos. (*)