TITULO II - PARTE ESPECIAL CAPITULO I - DEL USO DE LA FUERZA FISICA, LAS ARMAS U OTROS MEDIOS DE COACCION
Artículo 19
(Uso de medios no violentos).- La policía en el desempeño de sus
funciones utilizará medios no violentos antes de recurrir al empleo de la
fuerza física, medios de coacción o armas de fuego, los que se utilizarán
solamente cuando los primeros resulten ineficaces o no garanticen el logro
del resultado previsto mediante la acción policial. (*)