POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO VIII - APLICACION Y OBSERVANCIA DE LA PRESENTE LEY

Artículo 170

 (Responsabilidades por incumplimiento).- El incumplimiento de las normas
establecidas en la presente ley tendrá como consecuencia la aplicación de
las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y/o civiles que puedan determinarse por la
Justicia.

Específicamente, el incumplimiento de las normas de naturaleza prohibitiva
constituye falta grave a los efectos disciplinarios.
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