Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO II - PARTE ESPECIAL
CAPITULO I - DEL USO DE LA FUERZA FISICA, LAS ARMAS U OTROS MEDIOS DE COACCION
(Uso de la fuerza).- El personal policial solamente podrá usar la fuerza legítima cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, conforme a lo preceptuado en esta ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42 y 150.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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