Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO VII - ARMAMENTO REGLAMENTARIO EQUIPOS Y OTROS MEDIOS
(Uso de esposas como medio de contención y defensa).- Está autorizado el uso de esposas. Las mismas no se consideran un arma sino un medio de contención. En caso de ser necesario para evitar daños al personal policial o terceros, podrán utilizarse esposas en adolescentes detenidos por su participación en hechos tipificados como infracciones a la ley penal.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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