TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO VII - ARMAMENTO REGLAMENTARIO EQUIPOS Y OTROS MEDIOS
Artículo 166
(Uso de esposas como medio de contención y defensa).- Está autorizado el
uso de esposas. Las mismas no se consideran un arma sino un medio de
contención.
En caso de ser necesario para evitar daños al personal policial o
terceros, podrán utilizarse esposas en adolescentes detenidos por su
participación en hechos tipificados como infracciones a la ley penal.