Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO VII - ARMAMENTO REGLAMENTARIO EQUIPOS Y OTROS MEDIOS
(Uso de equipamiento neutralizante no letal).- El personal policial está autorizado para la utilización del equipamiento neutralizante no letal denominado "stun guns" y "stun baton", con función de disuasión, defensa y protección. Dichos dispositivos podrán ser utilizados por el personal policial, previa capacitación, y en aquellos casos o situaciones en los que se requiera proceder a neutralizar a un individuo, ya sea por su peligrosidad o resistencia, a fin de evitar un daño propio o ajeno. Los distintos servicios, en particular los establecimientos carcelarios y centros de reclusión del país y las correspondientes unidades ejecutoras, instruirán al personal sobre la forma y condiciones de la utilización de los mismos, así como también dispondrán quienes están autorizados a emplearlos.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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