POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO VII - ARMAMENTO REGLAMENTARIO EQUIPOS Y OTROS MEDIOS

Artículo 165

 (Uso de equipamiento neutralizante no letal).- El personal policial está
autorizado para la utilización del equipamiento neutralizante no letal
denominado "stun guns" y "stun baton", con función de disuasión, defensa y
protección.

Dichos dispositivos podrán ser utilizados por el personal policial, previa
capacitación, y en aquellos casos o situaciones en los que se requiera
proceder a neutralizar a un individuo, ya sea por su peligrosidad o
resistencia, a fin de evitar un daño propio o ajeno.

Los distintos servicios, en particular los establecimientos carcelarios y
centros de reclusión del país y las correspondientes unidades ejecutoras,
instruirán al personal sobre la forma y condiciones de la utilización de
los mismos, así como también dispondrán quienes están autorizados a
emplearlos.
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