POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO VII - ARMAMENTO REGLAMENTARIO EQUIPOS Y OTROS MEDIOS

Artículo 162

 (Otras armas prohibidas).- Queda prohibido terminantemente el uso de
cualquier otro tipo de arma contundente, como ser: cachiporras de metal
(de las llamadas extensibles), con bola de metal en su extremo, y otras.
Tampoco se permite el uso de cualquier otra arma que no esté reglamentada
o autorizada por el comando policial respectivo, aun en los casos que su
venta sea libre al público.

Queda prohibido asimismo el uso de cualquier otro tipo de arma para el
servicio, como cuchillos, hachas o similares, salvo en aquellas unidades
policiales especiales (bomberos, grupos tácticos) que, debido a su
operativa, puedan ser autorizados a ello por el comando policial
respectivo.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.