Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO VII - ARMAMENTO REGLAMENTARIO EQUIPOS Y OTROS MEDIOS
(Otras armas prohibidas).- Queda prohibido terminantemente el uso de cualquier otro tipo de arma contundente, como ser: cachiporras de metal (de las llamadas extensibles), con bola de metal en su extremo, y otras. Tampoco se permite el uso de cualquier otra arma que no esté reglamentada o autorizada por el comando policial respectivo, aun en los casos que su venta sea libre al público. Queda prohibido asimismo el uso de cualquier otro tipo de arma para el servicio, como cuchillos, hachas o similares, salvo en aquellas unidades policiales especiales (bomberos, grupos tácticos) que, debido a su operativa, puedan ser autorizados a ello por el comando policial respectivo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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