TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO VII - ARMAMENTO REGLAMENTARIO EQUIPOS Y OTROS MEDIOS
Artículo 159
(Armas de fuego de uso reglamentario en la policía).- Las armas de fuego
de uso reglamentario son exclusivamente aquellas que las autoridades
competentes del Estado proveen al personal policial según su jerarquía y
especialidad operativa. Pueden distinguirse en armas cortas o largas,
automáticas o no.