Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL EN VEHICULOS Y CONDUCTORES
SECCION I - CONTROL DE VEHICULOS Y CONDUCTORES
(Controles de rutina).- La policía podrá llevar a cabo la prueba de espirometría en el lugar de la detención del conductor. En caso que el mismo no supere los límites permitidos según las normas vigentes, se autorizará al conductor intervenido a reanudar la marcha, debiéndose dejar constancia de lo actuado.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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