TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL EN VEHICULOS Y CONDUCTORES SECCION I - CONTROL DE VEHICULOS Y CONDUCTORES
Artículo 142
(Espirometría).- Se puede investigar a cualquier persona que conduzca un
vehículo ante la eventual presencia y concentración de alcohol u otras
drogas en su organismo a través del procedimiento de espirometría. Al
conductor que se rehusare a los exámenes antes referidos se le retendrá la
licencia de conducir y se le advertirá que la negativa supone presunción
de responsabilidad en la violación de las normas de reglamentación de
tránsito.