TITULO II - PARTE ESPECIAL CAPITULO I - DEL USO DE LA FUERZA FISICA, LAS ARMAS U OTROS MEDIOS DE COACCION
Artículo 14
(Seguridad necesaria).- El personal policial tendrá presente en todo momento que solamente se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de su función, de acuerdo con la normativa vigente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 44.
Ver en esta norma, artículos:42 y 150.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo 14.