Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO II - PARTE ESPECIAL
CAPITULO I - DEL USO DE LA FUERZA FISICA, LAS ARMAS U OTROS MEDIOS DE COACCION
(Seguridad necesaria).- El personal policial tendrá presente en todo momento que solamente se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de su función, de acuerdo con la normativa vigente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 44. Ver en esta norma, artículos: 42 y 150.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo 14.
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