POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION IV - PRESTACION DE GARANTIAS

Artículo 139

 (Actuación de la policía).- El superior a cargo del servicio advertirá al
personal actuante que no debe tomar posición a favor de una de las partes
en conflicto, indicándole con claridad los límites de su accionar.
Conforme al inciso anterior, el personal actuante debe ser imparcial. Ello
implica actuar en forma objetiva, ajustado a las directivas que le fueran
impartidas, no involucrándose en la problemática del procedimiento.
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