Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION IV - PRESTACION DE GARANTIAS
(Actuación de la policía).- El superior a cargo del servicio advertirá al personal actuante que no debe tomar posición a favor de una de las partes en conflicto, indicándole con claridad los límites de su accionar. Conforme al inciso anterior, el personal actuante debe ser imparcial. Ello implica actuar en forma objetiva, ajustado a las directivas que le fueran impartidas, no involucrándose en la problemática del procedimiento.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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