POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION IV - PRESTACION DE GARANTIAS

Artículo 138

 (Responsabilidad de las operaciones).- En los casos que la prestación de
garantías obedezca a las causales identificadas en los literales B), C),
D) y E) del artículo 137 de la presente ley, una vez solicitada la misma
el personal policial solamente cumplirá las órdenes operativas emitidas
por el superior a cargo del servicio.
El superior a cargo del servicio asumirá la responsabilidad exclusiva de
la planificación y operación de las acciones que estime adecuadas disponer
de acuerdo a las circunstancias del caso.
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