Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION IV - PRESTACION DE GARANTIAS
(Responsabilidad de las operaciones).- En los casos que la prestación de garantías obedezca a las causales identificadas en los literales B), C), D) y E) del artículo 137 de la presente ley, una vez solicitada la misma el personal policial solamente cumplirá las órdenes operativas emitidas por el superior a cargo del servicio. El superior a cargo del servicio asumirá la responsabilidad exclusiva de la planificación y operación de las acciones que estime adecuadas disponer de acuerdo a las circunstancias del caso.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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