POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO I - PARTE GENERAL
CAPITULO II - EL MANDO POLICIAL

Artículo 13

 (Relaciones de superioridad y dependencia).-
A)     Jerarquía ordinaria o de grado: Será determinada por la autoridad
       competente, de acuerdo a lo establecido en la Escala Jerárquica
       Policial que se detalla en la Ley Orgánica Policial.
B)     Jerarquía accidental o de destino: Se constituye por la
       superioridad que, en ciertos casos, corresponde a un integrante del
       personal policial sobre sus iguales en grado ordinario. La misma se
       ejerce por razón del lugar en que se encuentre y de las funciones
       que desempeñe.
C)     Jerarquía extraordinaria o de servicio: Se confiere al integrante
       del personal policial que ejerce la dirección de lo concerniente al
       desempeño de una diligencia o al servicio que la motiva,
       invistiéndolo al efecto, de autoridad sobre sus iguales en grado
       ordinario o accidental.
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