TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION II - LA ESCENA DEL HECHO
Artículo 120
(Facultades para detener o conducir).- Los procedimientos de detención
y/o conducción de personas en la escena del hecho se regirán por lo
dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la presente ley.