TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION II - LA ESCENA DEL HECHO
Artículo 119
(Protección de los indicios).- El personal policial tomará los recaudos
para impedir el deterioro de la escena del hecho, protegiendo los indicios
de posibles alteraciones por factores climáticos o de otra naturaleza.
Para ello, deberá aislar la escena en un radio mayor al de la misma,
mientras se produce la llegada al lugar de sus superiores, Policía Técnica
y demás autoridades competentes.