TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION II - LA ESCENA DEL HECHO
Artículo 115
(Personal policial responsable de la preservación de la escena del
hecho).- El personal policial que llegue primero a la escena del hecho
será responsable de su preservación. De inmediato enterará a sus
superiores y solicitará el apoyo necesario, debiendo tomar nota de sus
primeras observaciones.
Una vez constituido el Juez competente en la escena del hecho, éste
dirigirá el cumplimiento de las diligencias respectivas.