Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION I - DENUNCIA
(Formalidades administrativas del recibo).- En los recibos deberá hacerse constar el detalle de los bienes que se devuelven, la autoridad judicial que dispuso la devolución y las firmas del superior responsable del servicio y de la persona denunciante. Los recibos se confeccionarán en cuatro copias: original para el denunciante, copia para la Justicia competente y las restantes para archivo en la dependencia policial.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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