POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION I - DENUNCIA

Artículo 111

 (Formalidades administrativas del recibo).- En los recibos deberá hacerse
constar el detalle de los bienes que se devuelven, la autoridad judicial
que dispuso la devolución y las firmas del superior responsable del
servicio y de la persona denunciante.
Los recibos se confeccionarán en cuatro copias: original para el
denunciante, copia para la Justicia competente y las restantes para
archivo en la dependencia policial.
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