Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION I - DENUNCIA
(Falta de documentación de los efectos involucrados en hechos denunciados).- No será impedimento para el accionar policial el hecho de que la persona denunciante carezca de la documentación de los bienes involucrados en los hechos denunciados. En estos casos, de producirse la recuperación de bienes involucrados en la denuncia, si la persona denunciante reconoce los mismos como de su propiedad, se enterará a la Justicia competente. De igual forma se procederá cuando exista toda la documentación necesaria de los bienes mencionados.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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