Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION I - DENUNCIA
(Denuncias que no determinen intervención policial).- En caso de denuncias que, prima facie, por su naturaleza no determinen la intervención policial, el policía actuante informará al superior a cargo del servicio. En caso de duda, se dará cuenta de inmediato al Juez competente, estándose a lo que éste disponga. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, se brindará a la persona denunciante la información necesaria respecto al organismo público o institución privada donde puede dirigir la denuncia referida.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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