Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION I - DENUNCIA
(De la reserva de la denuncia).- La policía mantendrá absoluta reserva del desarrollo de la investigación a que diere lugar la denuncia y de la identidad de la persona denunciante, víctimas, testigos y otras personas presuntamente involucradas en los hechos denunciados. En especial, la policía no debe concurrir al domicilio de la persona denunciante para realizar cualquier diligencia referida a los hechos denunciados. En caso que sea necesario convocar a la misma a la dependencia policial para ampliar o aclarar cualquier aspecto de la denuncia, la citación deberá realizarse por personal policial de particular o a través de comunicación telefónica si ello fuera posible, de forma tal que se garantice la máxima reserva para la seguridad de la persona denunciante y de su familia.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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