POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION I - DENUNCIA

Artículo 104

 (De la reserva de la denuncia).- La policía mantendrá absoluta reserva
del desarrollo de la investigación a que diere lugar la denuncia y de la
identidad de la persona denunciante, víctimas, testigos y otras personas
presuntamente involucradas en los hechos denunciados.
En especial, la policía no debe concurrir al domicilio de la persona
denunciante para realizar cualquier diligencia referida a los hechos
denunciados. En caso que sea necesario convocar a la misma a la
dependencia policial para ampliar o aclarar cualquier aspecto de la
denuncia, la citación deberá realizarse por personal policial de
particular o a través de comunicación telefónica si ello fuera posible, de
forma tal que se garantice la máxima reserva para la seguridad de la
persona denunciante y de su familia.
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