Los instrumentos de ordenamiento territorial y sus modificaciones se inscribirán en el Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial al inicio de su proceso de elaboración, una vez recibida la comunicación de inicio de manera provisoria, y con la aprobación definitiva se inscribirán de manera definitiva. La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial formalizará el registro conforme lo establecido en la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 424.