LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO V - LA ACTUACION Y CONTROL EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPITULO I - ACTUACION TERRITORIAL

Artículo 59

  (Operaciones territoriales concertadas. Cooperación público-privada).-
Los instrumentos de ordenamiento territorial podrán disponer condiciones
y localizaciones en que se estimularán operaciones territoriales
concertadas conducidas por la Administración, con la participación de los
propietarios inmobiliarios, los vecinos, los usuarios regulares de la
zona, inversionistas privados o el Estado, con el objeto de alcanzar para
un área determinada, transformaciones territoriales, mejoras sociales,
desarrollo productivo o elevación de la calidad ambiental.

A iniciativa del Poder Ejecutivo o de uno o más Gobiernos Departamentales
y también a propuesta de personas o entidades privadas, podrán
constituirse sociedades comerciales de economía mixta cuyo objeto sea la
urbanización, la construcción de viviendas u obras de infraestructura
turísticas, industriales, comerciales o de servicios, así como cualquier
obra de infraestructura o equipamiento prevista en un instrumento de
ordenamiento territorial, incluyendo su gestión y explotación de
conformidad con la legislación aplicable.
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