TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CAPITULO V - DISPOSICIONES DE VIVIENDA Y SUELO EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 52
(Coordinación entre las estrategias habitacionales y de suelo).- El
ordenamiento territorial constituirá el instrumento fundamental en la
articulación de las políticas públicas habitacionales y de suelo.
Los Gobiernos Departamentales, a través de los instrumentos de
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, impulsarán las políticas
habitacionales y de suelo delimitando áreas de territorio categoría urbana
o con el atributo de potencialmente transformable en su caso, destinadas a
las carteras públicas de tierras y calificando suelo destinado a vivienda
de interés social en coordinación con el Plan Quinquenal de Vivienda.
La aprobación de la delimitación del área será considerada como de
declaración de utilidad pública a los efectos de su eventual expropiación.