LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 5

 (Principios rectores del ordenamiento territorial).- Son principios 
rectores del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible:

a) La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio
   a través de la planificación ambientalmente sustentable, con equidad
   social y cohesión territorial.

b) La coordinación y cooperación entre sí, sin perjuicio de las
   competencias atribuidas a cada una, de las entidades públicas que
   intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y el fomento
   de la concertación entre el sector público, el privado y el social.

c) La descentralización de la actividad de ordenamiento territorial y
   la promoción del desarrollo local y regional, poniendo en valor los
   recursos naturales, construidos y sociales presentes en el territorio.

d) La promoción de la participación ciudadana en los procesos de
   elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los
   instrumentos de ordenamiento territorial.

e) La distribución equitativa de las cargas y beneficios del proceso
   urbanizador entre los actores públicos y privados.

f) La recuperación de los mayores valores inmobiliarios generados por
   el ordenamiento del territorio.

g) La conciliación del desarrollo económico, la sustentabilidad
   ambiental y la equidad social, con objetivos de desarrollo integral,
   sostenible y cohesionado del territorio, compatibilizando una
   equilibrada distribución espacial de los usos y actividades y el máximo
   aprovechamiento de las infraestructuras y servicios existentes.

h) El desarrollo de objetivos estratégicos y de contenido social y
   económico solidarios, que resulten compatibles con la conservación de
   los recursos naturales y el patrimonio cultural y la protección de los
   espacios de interés productivo rural.

i) La creación de condiciones para el acceso igualitario de todos los
   habitantes a una calidad de vida digna, garantizando la accesibilidad a
   equipamientos y a los servicios públicos necesarios, así como el acceso
   equitativo a un hábitat adecuado.

j) La tutela y valorización del patrimonio cultural, constituido por
   el conjunto de bienes en el territorio a los que se atribuyen valores
   de interés ambiental, científico, educativo, histórico, arqueológico,
   arquitectónico o turístico, referidos al medio natural y la diversidad
   biológica, unidades de paisaje, conjuntos urbanos y monumentos.

k) La prevención de los conflictos con incidencia territorial.

l) El carácter público de la información territorial producida por las
   instituciones del Estado.

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