LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPITULO III - FACULTADES Y OBLIGACIONES TERRITORIALES

Artículo 44

 (Régimen de indemnización).- La adecuación de las facultades del derecho
de propiedad a las modalidades de uso y localización de actividades
previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial, tales como usos
del suelo, fraccionabilidad y edificabilidad, no origina por sí sola
derecho a indemnización alguna.

La indemnización procederá únicamente en los casos de expropiación, o de
limitaciones que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad,
con daño cierto. No son indemnizables las afectaciones basadas en meras
expectativas originadas en la ausencia de planes o en la posibilidad de su
formulación.
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