LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPITULO II - REGIMEN GENERAL DE LOS DERECHOS Y DEBERES TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Artículo 36

  (Derecho de superficie).- El propietario de un inmueble, privado o
fiscal, podrá conceder a otro el derecho de superficie de su suelo, por
un tiempo determinado, en forma gratuita u onerosa, mediante escritura
pública registrada y subsiguiente tradición. El derecho de superficie es
el derecho real limitado sobre un inmueble ajeno que atribuye
temporalmente parte o la totalidad de la propiedad y comprende el derecho
a utilizar el bien según las disposiciones generales de la legislación
aplicable y dentro del marco de los instrumentos de ordenamiento
territorial y conforme al contrato respectivo. El titular del derecho de
superficie tendrá respecto al bien objeto del mismo iguales derechos y
obligaciones que el propietario del inmueble respecto de éste.

Extinguido el derecho de superficie, el propietario recuperará el pleno
dominio del inmueble, así como las accesiones y mejoras introducidas en
éste, salvo estipulación contractual en contrario.
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