LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL
CAPITULO V - ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 29

 (Revisión de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial).- Las
modificaciones en las determinaciones de los instrumentos deberán ser
establecidas por instrumentos de igual jerarquía y observando los
procedimientos establecidos en la presente ley para su elaboración y
aprobación.

Toda alteración del ordenamiento establecida por un instrumento que
aumente la edificabilidad o desafecte el suelo de un destino público,
deberá contemplar las medidas compensatorias para mantener la
proporcionalidad y calidad de los equipamientos.

Los instrumentos serán revisados cuando se produzcan los supuestos o
circunstancias que él mismo defina, así como siempre que se pretenda
introducir alteraciones en él o en el territorio.

Los instrumentos podrán prever procedimientos de revisión menos exigentes
para modificaciones de aquellas determinaciones que hayan definido como no
sustanciales, sin perjuicio que las mismas deberán ser establecidas por
normas de igual jerarquía.

   Se consideran modificaciones no sustanciales, entre otras, los ajustes que requiera el texto o cartografía, como correcciones numéricas, por errores o fusiones y fraccionamientos de padrones durante el proceso de elaboración del instrumento, o divergencias menores entre la cartografía y el texto que se remite a ella; así como el pasaje de suelo categoría urbana no consolidado a urbana consolidado, en tanto dicha transformación se encuentre prevista en el instrumento de ordenamiento territorial. (*)

   No podrán ser consideradas modificaciones no sustanciales, la adopción    de nuevos criterios de ordenamiento para el conjunto de los elementos estructurales o sustanciales que definen el cometido y contenido de cada instrumento, y, las que puedan provocar cambios en el modelo territorial adoptado, tales como la categoría de suelo primaria, la subcategoría rural natural, las afectaciones urbanísticas o aspectos ambientales, con implicancias de transformación en el modelo territorial. (*)

(*)Notas:
Incisos 5º) y 6º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Incisos 5º) y 6º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 
427.
Referencias al artículo
Ayuda