LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL
CAPITULO V - ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 23

  (Elaboración de los instrumentos de ámbito departamental).- El Intendente elaborará y someterá los instrumentos del ámbito departamental
a la Junta Departamental respectiva para su aprobación, sin perjuicio de
la iniciativa legislativa que a ésta corresponde.

  El Poder Ejecutivo, los entes y servicios públicos prestarán su
colaboración y facilitarán los documentos e información necesarios.

  A estos efectos, desde el inicio del proceso de elaboración del Instrumento, la Intendencia correspondiente podrá solicitar a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, que facilite las coordinaciones interinstitucionales que se entiendan pertinentes. (*)


(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 425.
Referencias al artículo
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