TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL CAPITULO V - ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 23
(Elaboración de los instrumentos de ámbito departamental).- El Intendente elaborará y someterá los instrumentos del ámbito departamental
a la Junta Departamental respectiva para su aprobación, sin perjuicio de
la iniciativa legislativa que a ésta corresponde.
El Poder Ejecutivo, los entes y servicios públicos prestarán su
colaboración y facilitarán los documentos e información necesarios.
A estos efectos, desde el inicio del proceso de elaboración del Instrumento, la Intendencia correspondiente podrá solicitar a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, que facilite las coordinaciones interinstitucionales que se entiendan pertinentes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 425.