LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL
CAPITULO IV - INSTRUMENTOS ESPECIALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 20

  (Planes Parciales y Planes Sectoriales de Ordenamiento Territorial y 
Desarrollo Sostenible).- Los Planes Parciales constituyen instrumentos 
para el ordenamiento detallado de áreas identificadas por el Plan Local o
por otro instrumento, con el objeto de ejecutar actuaciones territoriales
específicas de: protección o fomento productivo rural; renovación, 
rehabilitación, revitalización, consolidación, mejoramiento o expansión 
urbana; conservación ambiental y de los recursos naturales o el paisaje; 
entre otras.

Los Planes Sectoriales constituyen instrumentos para la regulación
detallada de temas específicos en el marco del Plan Local o de otro
instrumento y en particular para el ordenamiento de los aspectos
territoriales de las políticas y proyectos sectoriales con impacto
estructurante.

Los Planes Parciales y los Planes Sectoriales serán aprobados por los
respectivos Gobiernos Departamentales y se formalizarán en los documentos
adecuados conforme a la Ordenanza Departamental.
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