{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18307" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. EXTRACCION DE SANGRE HUMANA Y COMPONENTES PARA FINES TERAPEUTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/06/26/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1419 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18307-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Decláranse de interés nacional la sangre humana, plasma, hemocomponentes\r\ny hemoderivados obtenidos con fines terapéuticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18307-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los bancos de sangre, las unidades de hemoterapia, los servicios de\r\nmedicina transfusional y los centros asistenciales deberán ajustarse a las\r\ndirectivas científicas, técnicas y éticas establecidas por el Ministerio\r\nde Salud Pública. El objetivo final es asegurar la aplicación de la mejor\r\ntecnología disponible a todo el procedimiento desde la selección de\r\ndonantes hasta la transfusión, necesarios para asegurar el óptimo\r\naprovechamiento terapéutico de la sangre humana.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18307-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los servicios de medicina transfusional y los centros asistenciales\r\ndeberán aplicar los criterios clínicos y las pautas terapéuticas más\r\napropiadas para cada paciente a los efectos de asegurar el uso racional de\r\nla sangre, hemocomponentes y hemoderivados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18307-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese la comercialización con fines de lucro de la sangre humana y\r\nhemoderivados obtenidos a partir de la misma.\r\nLimítase la percepción de haberes por parte de las instituciones\r\nprestadoras de servicios asistenciales a los costos atribuibles a la\r\ncaptación de donantes voluntarios, selección, extracción de sangre,\r\nproducción de hemocomponentes, conservación, pruebas serológicas, e\r\ninmunohematológicas, así como la evaluación clínica, los servicios\r\ntransfusionales y las remuneraciones de los profesionales actuantes de\r\nacuerdo al laudo vigente.\r\nEl Ministerio de Salud Pública fijará el costo de los procedimientos antes\r\nseñalados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18307-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Servicio Nacional de Sangre en todo el territorio nacional a\r\nllevar a cabo un Programa de Plasmaféresis para la obtención de plasma\r\nfresco congelado con destino a su fraccionamiento, así como a los\r\nservicios de hemoterapia acreditados, públicos y privados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18307-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Salud Pública a contratar y establecer los\r\nconvenios que correspondan para asegurar el fraccionamiento del plasma\r\nhumano disponible en la red de bancos de sangre y servicios de medicina\r\ntransfusional, a los efectos de asegurar la disponibilidad de\r\nhemoderivados y su acceso a toda la población, así como a planificar la\r\ncreación de una planta de fraccionamiento nacional con intervención de\r\ninstituciones públicas y privadas.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO\r\n " 
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