Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico del
departamento de Rivera la creación y gestión del Circuito Turístico
Regional de Tranqueras, Masoller y Valle del Lunarejo, a los efectos
dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la
República y por los artículos 16 y 17 del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de
diciembre de 1974.
El Circuito Turístico Regional de Tranqueras, Masoller y Valle del
Lunarejo comprenderá, en particular, a las zonas correspondientes a dichas
localidades, ubicadas en la 3a. Sección Judicial del departamento de
Rivera y, en general, al departamento de Rivera.
Declárase asimismo de interés nacional la actividad de inversión en el
Circuito referido que propenda a la refacción, acondicionamiento y
creación de una infraestructura adecuada de bienes, servicios y entorno
natural, para el desarrollo de éste, procurando la preservación y difusión
del carácter histórico, cultural y natural de la zona.