PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MOZOS DE CORDEL




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 26/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1150

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por
razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta)
días, el subsidio por desempleo de los trabajadores mozos de cordel.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La ampliación del plazo de la prestación de desempleo otorgada en virtud
de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los
trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan
agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto Ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981), o, inclusive, hayan utilizado la
ampliación prevista por la Ley Nº 18.140, de 17 de junio de 2007.

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - VICTOR
ROSSI
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